lunes, 31 de octubre de 2016

Informe de Dominio Electrónico

Sobre el cierre del día lunes, el Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla, docente en cursos de capacitación de Mandatarios en todo el país, analizó la difundida en esa misma jornada Disposición D.N. Nº 452/16, que establece que a partir del 7/11/16 el trámite de Informe de Dominio, y a partir del 14/11/16 el trámite de Informe Histórico de Titularidad y Estado de Dominio, podrán ser peticionados, abonados y recibidos por los usuarios de manera electrónica.

"A partir de los días 7 y 14 de noviembre venideros, un reclamo largamente esperado y efectuado por los usuarios del Régimen Jurídico del Automotor (Comerciantes Habitualistas, profesionales del Derecho, Mandatarios, Jueces) se hace realidad: el informe de dominio electrónico.
Si bien, en los dos últimos años se dieron pasos significativos para contar con esta herramienta imprescindible para comprar de buena fe un automotor, o conocer su estado jurídico dominial para brindarlo en garantía  o alcanzarlo con medidas cautelares judiciales, a través de una mayor agilidad con el SITE, o los informes a distancia en menor tiempo, este medio resulta necesario sobretodo ante la creciente demanda de iguales informes, ofrecidos por bases de datos privados, pero sin la certeza ni la fiabilidad que da Estado a través de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor o de Motovehículos, con el informe emanado del mismo como parte de una de sus funciones esenciales, la publicidad registral (artìculos 1, 2, 16 del RJA y artìculo 1902 del CC y C).
Sin dudas, una medida que será apreciada y bienvenida por toda la esfera registral, y que se esperaba, reitero, desde hace ya algunos años, más aún a sabiendas que los medios electrónicos lo permiten y que es accesible a cualquier usuario.
En tal sentido, se dictó la Disposición  DN  N° 452 /16 alusiva a los pedidos de informe al Registro Seccional, entre los que se encuentran el Informe de Estado de Dominio, y el Informe Histórico de Titularidad y de Estado de Dominio; y  que mediante Disposición D.N. Nº 235/16 se habilitaron los trámites mencionados precedentemente para ser solicitados a través del Sistema de Trámites Electrónicos (SITE), aclarando que esta petición importa inequívocamente la expresión de la voluntad del peticionario y que. se habilitó la posibilidad de abonar informáticamente el arancel correspondiente a los
Acceso a la Disposición D.N. Nº 452/16

trámites referidos,  a través del sistema “Pago Mis Cuentas” , estableciendo, una vez emitido el recibo de pago del arancel, que el Registro Seccional procederá a calificar, procesar e inscribir el trámite en los plazos legales (48 hs) y dicho  trámite entregado en el acto al peticionario que invoque el número precarga asignado por el Sistema, contra la firma de la Solicitud Tipo, dado que  en la actualidad, los enlaces entre el Sistema Único de Registración de los Automotores (SURA), el sistema de Asignación de Competencia Electrónica (ACE) y el SITE dotan a  los Registros Seccionales de la posibilidad de enviar el Informe de Estado de Dominio, y el Informe Histórico de Titularidad y de Estado de Dominio de manera segura a través de medios electrónicos, resulta oportuno, regular ese medio de acceso a la información registral, para aquellos usuarios del sistema que así lo deseen y lo dejen expresado en su petición a través del SITE,  de manera remota, permitiendo al usuario peticionar y acceder a lo peticionado sin necesidad de concurrir a las sedes registrales.
De ese modo, a  partir del día 7 de noviembre de 2016, el trámite de Informe de Estado de Dominio podrá también ser peticionado y recibido por los usuarios por vía electrónica, de conformidad con lo establecido en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo XIV, Parte Quinta. y a partir del día 14 de noviembre de 2016, el trámite de Informe Histórico de Titularidad y de Estado de Dominio podrá también ser peticionado y recibido por los usuarios por vía electrónica. Se transcribe la norma aplicable: 
“PARTE QUINTA: TRÁMITES VÍA WEB. Artículo 19.- Cuando así lo disponga esta Dirección Nacional, determinados trámites podrán ser peticionados y recibidos por los solicitantes en forma completamente electrónica. A tal efecto, los usuarios deberán: a) acceder al Sistema de Trámites Electrónicos (SITE); b) realizar la carga de la Solicitud Tipo “TP”; c) abonar el arancel correspondiente al trámite de que se trate a través de un sistema habilitado de pago electrónico; d) indicar la casilla de correo electrónico donde deseen recibir el trámite.
Artículo 20.- Una vez que el requerimiento se visualice en la bandeja “SITE Pago”, el Encargado deberá proceder a emitir el recibo correspondiente y a calificar, procesar e inscribir el trámite de que se trate en los plazos legales. El documento será suscripto de manera electrónica por el Encargado del Registro Seccional interviniente y contendrá un código de validación que permitirá a los usuarios corroborar la información allí contenida por medio de la página de internet de ésta Dirección Nacional. 
Artículo 21.- El trámite concluido será remitido a la casilla de correo electrónico indicada por el peticionante. Cuando la información resultante superare la capacidad permitida por el sistema, la misma será a puesta a disposición del peticionante a través de los medios electrónicos que al efecto establezca esta Dirección Nacional, circunstancia que le será informada a través de correo electrónico.” 
Una grata novedad que mejora y agiliza efectivamente los trámites registrales, contribuyendo a la transparencia,  eficacia y seguridad de los mismos. Seguramente se recibirá con beneplácito, en nuestro ambiente registral".

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