lunes, 19 de diciembre de 2016

La identificación de las personas ante los Registros

 Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla

A partir de abril del año próximo


El Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla es docente en cursos de capacitación de mandatarios en todo el país, y permanente colaborador de nuestra revista y sus espacios digitales. En el Ejemplar N° 37 de nuestra revista, comenta la sanción de la Disposición D.N. N° 298/16, que prevé la nueva forma de acreditación de la identidad de las personas humanas en oportunidad de peticionar trámites registrales, a partir del próximo 1° de abril de 2017.


"La Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, ha dictado la Disposición D.N. N° 298/16, por la cual modifica el Digesto de Normas Técnico-Registrales, en su Título I, Capítulo IV, Sección 2°, artículo 1°, en cuanto a la acreditación de la identidad de las personas humanas en oportunidad de peticionar trámites registrales por ante los Registros Seccionales de la propiedad Automotor, Motovehículos y MAVI.
Este próximo jueves 6 y sábado 8 de abril
comienzan los Cursos 2017 del Dr. Mascheroni
en Rosario, todavía podés anotarte!!
En el te: 341-213-4244

Ello, en consonancia con el Decreto N° 1501/09 del Poder Ejecutivo Nacional, que autorizó al Registro Nacional de las Personas, el uso de tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como en la emisión del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y en ese marco, fue aprobado oportunamente el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.)
en formato tarjeta, como lo indica la Resolución Nº 797/12, del RENAPER, estableciendo que sólo emitirá el Documento Nacional de Identidad exclusivamente en “formato tarjeta” para todas las personas humanas (conforme a la nueva terminología del código civil y comercial aprobado por ley 26994) que se domicilien en territorio argentino y a todos los argentinos, sea cual fuere el lugar donde se domiciliaren. Asimismo, determinó que la Libreta de Enrolamiento, la Libreta Cívica y la totalidad de los Documentos Nacionales de Identidad en formato libreta anteriores a la medida, mantendrían su plena vigencia hasta tanto sus titulares solicitaren un nuevo ejemplar (plazo hoy fijado hasta el 31 de marzo de 2017).

En ese sentido la Resolución RNP N° 3020/14 dispuso exceptuar de la obligación establecida de canje de documentos a aquellas personas mayores de setenta y cinco (75) años de edad cumplidos al día 31 de diciembre de 2014 y a los incapaces declarados judicialmente. En atención a dichas normas del RENAPER, es que cabe modificar y adaptar el Digesto citado, de allí que la Disposición supra citada, se ocupa de ello, del siguiente modo:

1) Las personas humanas deberán acreditar su identidad mediante la exhibición de los siguientes documentos, según el caso, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) en formato tarjeta para los argentinos nativos o naturalizados y para los extranjeros con residencia permanente en el país,
2) Pasaporte, para los extranjeros sin residencia permanente en el país.
3) Documento o Cédula de Identidad del país de origen, o pasaporte, para los extranjeros de países limítrofes.
4 ) Los documentos indicados precedentemente, según el caso, o la Credencial Diplomática expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para los agentes diplomáticos y consulares extranjeros o los de organismos internacionales acreditados en la República.
5) Las personas mayores de setenta y cinco (75) años de edad al día 31 de diciembre de 2014, y los incapaces declarados judicialmente, podrán acreditar su identidad con los siguientes documentos: o Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) en cualquiera de sus formatos.
Libreta de Enrolamiento (L.E.), Libreta Cívica (L.C.)
6) Consecuente con ello, para acreditar la personería, las personas humanas con ciudadanía argentina lo harán, exhibiendo ante el Registro Seccional donde se presente el trámite Documento Nacional de Identidad en formato tarjeta y fotocopia íntegra del documento exhibido, en la cual una vez cotejada con el original el Encargado atestará su autenticidad, y agregará la fotocopia al Legajo.
7) Las personas mayores de setenta y cinco (75) años de edad al día 31 de diciembre de 2014, y los incapaces declarados judicialmente, podrán acreditar su domicilio exhibiendo Libreta de Enrolamiento (L.E.), Libreta Cívica (L.C.) o Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) en cualquiera de sus otros formatos,
8) También se puede acreditar personería:
a) Con fotocopia de la documentación indicada en los puntos 1 a 5, precedente, cuya autenticidad
deberá estar certificada por Escribano Público; Director Nacional, Subdirector Nacional o Jefe de Departamento de la Dirección Nacional; Juez, Secretario, Prosecretario o Juez de Paz (los autorizados en el Capítulo V, Título I del DNTR) o por los Cónsules de la República en el extranjero.
b) También podrán practicar esta certificación las personas habilitadas por las empresas terminales o por los comerciantes habitualistas inscriptos en las categorías a), b), c), e), o f), previstas en el Título II, Capítulo VI, Sección 1ª, DNTR,
c) O los Embajadores, Jefes de misiones, representantes de organismos internacionales o Cónsules extranjeros, acreditados en la República, exclusivamente en los casos en que hubieren certificado la firma del peticionario en la Solicitud Tipo correspondiente.
d) Del mismo modo, se acredita personería, presentando testimonio judicial que tiene por aprobada la información sumaria en la que se acreditó el domicilio del adquirente o del titular o constancia de la autoridad correspondiente, en la que se informe el domicilio legal del titular o adquirente, en los casos previstos en artículo 74, inciso a), b )y d) del Código Civil y Comercial,
e) O un certificado de domicilio expedido por autoridad policial, Juez de Paz (en las jurisdicciones locales que corresponda) o Escribano Público pertenecientes al lugar del domicilio, cuando el interesado acredite haber extraviado el documento que lo identifique, a cuyo efecto deberá exhibir el comprobante de documentación en trámite que expide el Registro Nacional de las Personas, y en su caso, en su fotocopia una vez cotejada con el original, el Encargado atestará su autenticidad, agregándola al Legajo.
f) Otra modalidad admitida, es la constancia expresa del certificante de la firma en la Solicitud
Tipo de que el domicilio en ella consignado es el que resulta del documento que identifica a la persona, salvo que el certificante sea el Encargado de Registro, en cuyo caso se aplicará lo indicado en el punto 6 ) del presente.
Esta normativa entrará en vigencia a partir del 1° de abril de 2017".

No hay comentarios:

Publicar un comentario