martes, 14 de febrero de 2017

La primera de 2017

Disposición D.N. N° 1/17: Aspectos de Interés


Hoy presentamos el primer artículo del Dr. Eduardo Mascheroni (docente en Cursos de Capacitación de Mandatarios en todo el país) para la Web de Panorama en 2017. En ella trata la sanción de la Disposición D.N. N° 1 el 2 de enero de 2017, y destaca sus características más relevantes.


Por: Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla

Al despuntar el año 2017, se conoció la Disposición D.N. N° 1 (Ver Aquí), referente a diversas modificaciones al Digesto de Normas Técnico Registrales, que buscan adecuar el mismo a nuevos procedimientos de trabajo introducidos en particular, en el año anterior, con el uso extendido de las nuevas tecnologías y aclarar o precisar situaciones, donde resulta menester simplificar el trámite o aggionarlo a las normas de reciente dictado.
Lo primero alude a la circunstancia de que, a través de la paulatina eliminación de la carga manual de datos tanto para los usuarios del sistema registral como para los Registros Seccionales, ello conlleva una reducción en el tiempo de procesamiento de los trámites registrales como la eliminación de errores humanos en la carga de datos en los sistemas informáticos provistos por Dirección Nacional y en pos de agilizar las tramitaciones, corresponde adoptar medidas tendientes a erradicar la carga de datos superfluos y a eliminar aquellos documentos que se duplican en forma innecesaria o que se encuentran ya cargados en el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA) -de los considerandos de la norma-.
Modificaciones relativas al requisito
 de la Verificación
Por ello, se introdujeron las siguientes modificaciones :
1) No resultará necesario consignar los datos del automotor en las Solicitudes Tipo “02” y “02E”; esto es que sólo se necesitará detallar el dominio del automotor sin necesidad de reproducir todos los datos del automotor (en la redacción original se alude a que no correspondería certificar firma en la Solicitud Tipo 02, lo que fue aclarado como se consigna al pie del presente artículo).
2) Incorporar el uso del sello de seguridad del Registro Seccional para intervenir el cargo en las Solicitudes Tipo;
3) Suprimir el requisito de la verificación física en el trámite de Duplicado de Título; y formular otras precisiones como la verificación en todo trámite de transferencia con cambio de radicación y pedido de legajo, destacando que en la redacción original se había obviado el párrafo final del Título I, Capítulo VII, Sección 1, Artículo 1°, de que alude a la exigibilidad del peritaje en los automotores con código RPA o RPM, lo que fue aclarado como destacamos en la últimas líneas.
4) Disminuir la carga de datos a consignar en la Hoja de Registro en caso de condominio y en relación con el régimen de importación del automotor;
5) Suprimir la obligación de consignar los datos del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) en el Título del Automotor;
6) Eliminar la Planilla de Control de Consumo de Certificados de Baja y Desarme - Ley Nº 25.761;
7) Eliminar el Libro de asignación de placas provisorias;
8) Prever que la constatación de Certificados de Baja de motor se efectuará a través de correo electrónico;
Modificaciones relativas a la solicitud
de la "Cédula para Autorizado"
9) Eliminar la obligación del Registro Seccional emisor de imprimir el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” y la obligación del Registro receptor de certificar la copia recibida;
10) Establecer que, en el trámite de “Cédula para Autorizado a Conducir”, los datos del autorizado sólo deban ser consignados en la nota con carácter de declaración jurada que se debe acompañar al trámite y no en la Solicitud Tipo;
11) Y, por último, suprimir la obligación de contar con servicio de fax.

En alusión a dichas modificaciones, hacemos hincapié en las siguientes sin perjuicio de comentar en otros posteos, alguna otra.
Respecto a las Cédulas de Autorizado a Conducir, sólo se exige que la misma se realice consignando dicha petición en observaciones de la Solicitud Tipo 02, o por vía electrónica con el formulario TP en el SITE, o bien en observaciones de las Solicitudes Tipo 01, 08 o 04 cuando se requiera con otro trámite de los que prevén dichas Solicitudes Tipo, o en una hoja simple, con firma certificada por el peticionario, que se agregará.
Respecto a la declaración jurada de asunción de responsabilidad civil por el propietario, debe acompañarse en todos los casos, no existiendo tal responsabilidad, como ya viene aconteciendo , respecto al dador del leasing, ya que la sume el tomador. (artículos 2° y 7°, Sección 3ª, Capítulo IX, Título II,), esto es en la solicitud de la Cédula para Autorizado a Conducir se consignará en la Solicitud Tipo 02 la leyenda "Cédula para Autorizado a Conducir" y sólo se indicarán los datos de identidad de los autorizados en la Declaración Jurada que se acompaña al pedido, no asi en las Solicitudes Tipo.
Sobre la certificación de Baja de Motor, en el inciso e), artículo 3°, Sección 7ª, Capítulo III, Título II, se especifica que en caso de que el motor que se incorpore haya pertenecido a un automotor inscripto, el Certificado de baja emitido por el Registro interviniente (triplicado de la Solicitud Tipo “04”) de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III , Sección 6ª, el que previo a la inscripción del alta debe ser constatado ante el Registro Seccional, esta remisión del documento se puede realizar por intermedio del correo electrónico oficial, a cuyo efecto remitirá el Registro inscriptor, el documento escaneado.
En cuanto a la Verificación Física se elimina el trámite de pedido de Duplicado del Título del Automotor por extravío, robo o hurto. Por ello el titular registral que deba peticionar Duplicado de Título cuando éste le falta no tendrá que realizar la verificación física.
Y se incorporan dos incisos: f) que obliga a realizar la verificación física cuando se inscriba una transferencia y no se cuente con el Título del Automotor; algo ya establecido varios años atrás con la Disposición complementaria N° 376/03 y g) que obliga a realizar la verificación cuando se inscriba una transferencia y ésta se peticione ante el Registro de la futura radicación.(domicilio del adquirente o de guarda habitual) o transferencia con pedido de legajo,en su denominación usual.
Por ende, al presentar una Transferencia y no se cuente con el Título del Automotor debe previamente verificar aún cuando el automotor sea modelo año anterior de 1985 o un motovehiculo inscripto antes del 1/1/1994, todos ellos, y en transferencia que que se presente ante el Registro de la futura radicación (aquí hay que contar con el título siempre) debe realizarse la verificación física.
Y complementando estas modificaciones, se debe tener en cuenta que conforme a las Disposiciones D.N. N°s 5 y N° 6 del año 2017, se ha establecido:
- aclarar que en los informes de dominio, su petición, siempre el peticionario debe certificar su firma,
- que continua vigente el peritaje para la asignación de códigos RPA o RPM y cuando una vez asignados dichos rodados son transferidos,
-que en la Denuncia de Venta, en forma opcional, el titular puede incluir su correo electrónico para que el Registro Seccional le informe, cuando, habiendo fracasado el propósito de la misma, se haya dispuesto la orden de no circular del vehículo denunciado.

5 comentarios:

  1. muy claro como siempre en sus explicaciones

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  2. Se puede hacer el tramite si esta inibido el titular y endonde se hace donde esta radicado el vehiculo

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  3. Buenas tardes Doctor Mascheroni,necesito saber lo siguiente si realizo una permuta de un bien inmueble por un camión del valor de 2 millones y medio de pesos,cómo hago para declararlo en un 08 y no tener dificultades con afip? Se puede declarar como que se compró en cuotase en una agencia? Gracias

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  4. Hola lector, cómo es tu nombre? El Dr. Mascheroni te responde que "debes consultar con tu contador de confianza".

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