miércoles, 18 de noviembre de 2015

¿Usucapión de Automotores en el nuevo Código Civil y Comercial?

El Nuevo Código... ¿permite adquirir un automotor sólo con el Boleto de Compra-Venta y el paso del Tiempo?


Por Eduardo MascheroniTorrilla

Uno de los temas de mayor debate en la registración de automotores, y en el marco del Código Civil vigente hasta este año 2015, refiere a la factibilidad de usucapir el derecho de dominio del automotor por el transcurso del tiempo ejerciendo la posesión del rodado, esto es la prescripción adquisitiva, y si esta puede ser breve o larga, o ambas, de buena o de mala fe, en similitud a lo que acontece con los inmuebles.
En el citado Código, según el artículo 4016 bis, "el que durante tres años ha poseído con buena fe una cosa mueble robada o perdida, adquiere el dominio por prescripción. Si se trata de cosas muebles cuya transferencia exija inscripción en registros creados o a crearse, el plazo para adquirir su dominio es de dos años en el mismo supuesto de tratarse de cosas robadas o perdidas. En ambos casos la posesión debe ser de buena fe y continua".  Resulta a nuestro juicio, suficientemente claro, en cuanto no admite el derecho a usucapir el dominio del  automotor, excepto que el dominio se halle inscripto, tratándose de la adquisición del dominio, constitutiva del derecho a través de su inscripción registral, ya que, de no haber operado ésta, no hay derecho, ni cabe la usucapión, o cabe pero sobre bienes ya inscriptos. Lo que en la práctica aleja la posibilidad de intentar usucapir como acontece en materia de inmuebles, que, alegando la posesión del bien durante un período de 10 años (breve) y con justo título, o de 20 años (larga) y sin justo título, se pueda tener la adquisición del derecho de propiedad, ello en automotores a la luz de la norma legal citada, no es posible.
No obstante como lo exponemos en "Manual del Mandatario Automotor" (Capítulo VI, Título II), existen diversas posiciones en doctrina y jurisprudencia al respecto, que se inclinan por su admisibilidad aunque las mismas no son mayoritarias.
Sea como fuere, hoy, el debate gira en torno a si en  el nuevo Código Civil y Comercial aprobado por ley 26994, se admite dicho instituto para adquirir el dominio del automotor por el transcurso del tiempo, exhibiendo o no un boleto de compraventa (justo título) o poseyendo un bien hurtado o robado.
Así, apreciamos que el nuevo Código, recepta en parte las posiciones doctrinarias que se inclinan por receptar la usucapión cuando en los artículos 1897 a 1899, se hace referencia a esta cuestión los que reproducimos:  

Artículo 1897: Prescripción adquisitiva. La prescripción para adquirir es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado por la ley.
Artículo 1898: Prescripción adquisitiva breve. La prescripción adquisitiva de derechos reales con justo título y buena fe se produce sobre inmuebles por la posesión durante diez años. Si la cosa es mueble hurtada o perdida el plazo es de dos años.
Si la cosa es registrable, el plazo de la posesión útil se computa a partir de la registración del justo título.
Artículo 1899.- Prescripción adquisitiva larga. Si no existe justo título o buena fe, el plazo es de veinte años. No puede invocarse contra el adquirente la falta o nulidad del título o de su inscripción, ni la mala fe de su posesión.
También adquiere el derecho real el que posee durante diez años una cosa mueble registrable, no hurtada ni perdida, que no inscribe a su nombre pero la recibe del titular registral o de su cesionario sucesivo, siempre que los elementos identificatorios que se prevén en el respectivo régimen especial sean coincidente.

Observamos entonces, que en la materia que nos convoca, es de relevancia el art. 1898 última parte y el 1899 también en su última parte. El primero de ellos, alude a la prescripción adquisitiva breve, donde tratándose de un automotor, se exige posesión de justo título (boleto de compraventa), buena fe, y se computa desde la registración, lo que a nuestro juicio, no modifica al artículo 4016 bis del código civil anterior.
Pero si la prescripción adquisitiva es larga, se requiere un plazo de 10 años, que el automotor no sea hurtado ni perdido, que la posesión se reciba del titular registral o cesionarios sucesivos (cadena de boletos de  compraventa, siempre que los elementos identificatorios previstos por el RJA y el DNTR, se conserven, esto es la placa de identificación metálica, grabado de cristales y los códigos de identificación de motor y chasis, (no incluimos al Título de Propiedad y Cédula, porque el DNTR, admite su posibilidad de extravío o robo, en los Capítulos VIII y IX del Tíulo II), lo cual debe corroborarse sin dudas con la verificación (Artículo 6º, Decreto Nº 335/88 y Capítulo VII, Título I del DNTR).
A lo expuesto, debemos adicionar lo que preceptúan el artículo 1900, que la posesión debe ser ostensible y continua, que siendo un automotor, que la posesión se inicie con su registración (1903), con lo cual genera dudas, respecto a lo expresado en la última parte del artículo 1899, pese a lo cual quienes han participado de la redacción del nuevo código, entienden que debe prevalecer esta norma (1899) en cuanto se quiere que reunidas las condiciones, sobretodo de identificación del vehículo, se pueda usucapirlo, y en definitiva se deja a sentencia, el fijar la fecha en la cual, cumplido el plazo de prescripción, se produce la adquisición del derecho real de dominio (artículo 1905), atento a que es un proceso contencioso, donde incluso el bien se inscribe como litigioso, y la sentencia declarativa de prescripción larga no tiene efecto retroactivo al tiempo en que comienza la posesión.
Tenemos entonces que los requisitos esenciales para usucapir, partiendo del 1899 última parte y el 1900 y demás normas citadas, del nuevo código son:
- Posesión ostensible y continua
- Plazo de diez (10) años
- Cosa mueble registrable no hurtada ni perdida
- No inscripta a su nombre
- Recibida del titular registral o de su cesionario sucesivo
- Elementos identificatorios que se prevén en el respectivo régimen especial (el RJA y DNTR) deben ser coincidentes
Este último recaudo y como lo afirmamos en nuestro artículo sobre publicidad registral en el nuevo Código Civil y Comercial, para automotores, de febrero pasado en Panorama Registral (Ver Aquí), ratificado en el artículo 1902 que enuncia: “Cuando se trata de cosas registrables, la buena fe requiere el examen previo de la documentación y constancias registrales, así como el cumplimiento de los actos de verificación pertinente establecidos en el respectivo régimen especial.”
Y, en coincidencia con lo dicho, debemos tener en cuenta por su estrecha relación lo expuesto en el nuevo Código Civil y Comercial, respeto a la acción de reinvidicación del dominio, en referencia a los automotores, donde el artículo 2254, prescribe que: “No son reivindicables los automotores inscriptos de buena fe, a menos que sean hurtados o robados. Tampoco son reivindicables los automotores hurtados o robados inscriptos y poseídos de buena fe durante dos (2) años, siempre que exista identidad entre el asiento registral y los códigos de identificación estampados en chasis y motor del vehículo”.  Donde, en la primera parte se reproduce –en forma concisa- lo que disponen los artículos 2º, 3º y 4º del RJA, pero en la segunda se agrega la ya comentada exigencia de que coincidan los códigos identificatorios estampados en chasis y motor del vehículo, que es precisamente lo que se constata en la verificación .
De esta forma, consideramos, se busca impedir las maniobras defraudatorias de los “autos mellizos o gemelos”, que logran emplazamiento registral con la falsificación de verificaciones y certificaciones de firma, o documentos como la ST08, título y cédula,  actuaciones ambas que se llevan a cabo fuera del ámbito registral del automotor, y desgraciadamente, muchas veces no son fáciles de detectar al momento de procesar la inscripción.
También ratificando los preceptos del RJA (ya mencionado artículo 4º), en el artículo 2255 del Código Civil se indica que:: “Cuando se trata de un automotor hurtado o robado, la acción puede dirigirse contra quien lo tiene inscripto a su nombre, quien debe ser resarcido en los términos del régimen especial.”

Por ende, y a modo de conclusión, estas normas que comentamos reconocen la figura de los automotores en el nuevo Código Civil y Comercial, no contemplada en el anterior, elabora una solución judicial (la usucapión) al problema de los automotores no inscriptos, que tienen un boleto de compraventa y circulan con dicho documento, y donde por diversas razones, económicas o jurídicas, no se matriculan (como la imposibilidad de localizar al titular registral o que éste haya fallecido, aunque no debemos olvidar que puede intentarse un juicio de transferencia con similares efectos)  y no susceptibles de ser adquiridos por usucapión con la interpretación prevaleciente del Artículo 4016 bis que reformara por ley 17711 al código civil vigente hasta el año en curso, receptando la opinión de un sector de la doctrina, y como dicha doctrina sostiene (citamos conferencias del prestigioso jurista Eduardo Molina Quiroga) respeta las principales características que permiten mantener el sistema registral constitutivo: un plazo razonable, la exigencia de una sucesión de trasmisiones de posesión que se inician en el titular registral, que se verifique la identidad de los códigos de motor y chasis que convierten al automotor en una cosa no fungible.

137 comentarios:

  1. Una consulta: mi padre es condómino de un vehículo con mi abuelo fallecido hace 36 años. Me conviene iniciar la usucapión corta o bien reabrir la sucesión? Que consejo me daría? soy una novel abogada. Gracias Doctor!

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  2. Es Dr.Eduardo Mascheroni te responde: "Desde ya, reabrir la sucesión, no es un caso aplicable a la usucapión corta del nuevo CC y C, que por otra parte aún no tiene antecedentes jurisprudenciales" Desde "Panorama Registral", como siempre, solicitamos postear los comentarios con nombre y apellido para garantizar la transparencia de los espacios, Saludos!

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  3. Buenas tardes, tengo un vehículo hace 2 años. Se me extravió el 08. Tengo boleto de compra venta. Patentes al día, esta asegurado. El titular se niega A firmar otro 08.
    Como podría hacer para iniciar la transferencia A mi nombre.
    Muchas Gracias

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  4. El Dr. Eduardo Mascheroni te contesta que debés "Intimarlo con un abogado a transferir, invocando los arts. 14 y 15 del régimen jurídico del automotor, y luego denuncia de compra. Si no prospera, el juicio de transferencia, en su caso no es aplicable la usucapión". Gracias por tu comentario y, como es habitual, agradecemos postear los comentarios con nombre y apellido para garantizar la transparencia de los espacios

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  5. Buenos dias, quisiera consultar lo sgte: Tenemos hace 2 años un automotor que una SRL nos vendió pero quien firmo el frio 08 no tenia personeria para hacerlo. Ya hemos intimado a la sociedad y no se ha presentado a las mediaciones. Como se puede proceder? para la prescripción entiendo que deben pasar 10 años en este caso, procede un juicio de transferencia? Aguardo comentarios SIMONETTA PAMELA.

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  6. Gracias por tu participación Pamela, el Dr. Eduardo Mascheroni te responde que "Corresponde, en este caso, que promuevan el juicio de transferencia, basado en los arts. 14 y 15 del RJA, la usucapión no es factible porque no se cumple el plazo legal, amén de la falta de antecedentes judiciales en la materia. No obstante debo dejar a salvo que la falta de personería del firmante, puede afectar a la buena en la compra, por v. parte, ya que debieron haberse asegurado que el firmante reunía las condiciones para ello, esto puede ser un argumento de defensa para la sociedad transmitente, en cuanto a negarse a otorgar la transferencia, ya que la venta sería nula, aunque de nulidad relativa, es decir subsanable. Otra alternativa es intentar una denuncia de compra, previamente (Cap.V, t. II digesto)".

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  7. Buenas tardes, mi consulta es:mus hijos(hoy mayores de edad) heredaron una casa, en donación, y un auto Dodge 1500 modelo 1985, de unos tíos abuelos paternos. El escribano se le paso de poner el auto. Hoy hace5 años que esta el auto en nuestro garage sin poder sacarlo, tienen papeles los papeles pero no son dueños.hay alguna solución? con el cambio del Código Civil?

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  8. Hola Graciela, el Dr. Mascheroni te responde que "AL NO INCLUIRSE EN LA ESCRITURA DE DONACION, SUS HIJOS NO TIENEN DERECHO ALGUNO SOBRE EL VEHICULO, ESE DERECHO ES DE LOS HEREDEROS DE LOS TIOS ABUELOS PATERNOS, Y SI ESTOS HAN FALLECIDO, SE DETERMINARA EN EL JUICIO SUCESORIO, QUIENES SON, SI NO TUVIERON HIJOS Y NO TIENEN ASCENDIENTES, LOS HEREDAN LOS HERMANOS, O SUCESIVAMENTE, TIOS, SOBRINOS Y PRIMOS, EXCEPTO QUE HAYAN DEJADO TESTAMENTO. PRESUMO QUE UD. ES SOBRINO DE ELLOS, POR ENDE PUEDE HEREDARLOS. PERO CONSULTE CON UN ABOGADO QUE ANALICE DETENIDAMENTE EL CASO. ADEMAS SI NO FALLECIERON, AUNQUE PRESUMIMOS QUE SI, POR SU CONSULTA, PUEDEN DONAR EL AUTO".

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  9. Hola Dr.: pienso adquirir una moto antigua sin papeles ni siquiera municipales de su inscripción allí. Tampoco fue reempadronada: si mi compra es por boleto donde el vendedor reconoce 20 ó más años de posesión, y dicho instrumento es certificado notarialmente, podré iniciar la usucapión larga según las reformas del nuevo CC y C. Gracias. JORGE A. ROBLES

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  10. Hola Jorge, gracias por tu participación, el Dr. Eduardo Mascheroni te responde "LAMENTABLEMENTE NO, LA USUCAPION PREVISTA EN EL ART. 1599 DEL CC Y C, ES SOLO FACTIBLE SI HAY UN BOLETO ENTRE EL TITULAR REGISTRAL Y LOS SUCESIVOS ADQUIRENTES POR BOLETO, Y DONDE EL PRIMER BOLETO TENGA MAS DE DIEZ AÑOS DE ANTIGUEDAD. EN TU CASO, NO HA TITULARIDAD DE QUIEN TE VENDE, ES UN MERO TENEDOR. TE RECOMIENDO INSCRIBIRLA COMO CLASICA, SI LA ADQUIERES Y ASESORARTE EN EL DEPARTAMENTO NORMATIVO DE LA DN, PARA SU POSIBLE INSCRIPCION REGISTRAL. (VER CAP XXI- T. II DNTR)

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  11. Hola Dr. mi padre tiene un automotor desde 1967, perdió el boleto pero tiene la cédula verde, el vendedor es una empresa inactiva. Le agradeceria me sugiera que debo hacer, Gracias

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  12. Hola Lili, trasladada tu duda, el Dr. Eduardo Mascheroni, te contesta que "En su caso, no es factible intentar ni juicio de usucapión ni de transferencia, por carecer de boleto, solo una sumaria información para determinar una legítima tenencia y con ello intimar al titular, por vía judicial, que no responderá, a transferir, y luego con la buena voluntad del juez, dar a esa actuación judicial, como prueba suficiente de la légitima tenencia para intentar otro juicio, ya, el de transferencia. De cualquier modo, puede que la empresa tenga un liquidador, con el concurso de un abogado podrá saberlo". Saludos y gracias por tu participación!

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    1. Muchas gracias! Comenzare por el principio. Muy agradecida por su pronta respuesta.

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  13. Dr compre un automotor a una tercero que no es el registral del dominio del automotor es modelo 2010 tengo boleto de compra/venta con este tercero no me entrega el titulo del automotor ni Formulario 08 esta situacion supero ya los 2 años y dos meses. Tengo la posecion del vehiculo de manera continua. El titular registral me firmo un nuevo Formulario 08 sin problema porque entendio la mala fe del vendedor (este tercero)Pero no se como afectaria al Titular registral si realizo la transferencia yo con este nuevo formulario.

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  14. Hola Carlos, gracias por tu participación, el Dr. Mascheroni te responde: "No hay inconveniente, con la ST 08 en su poder, realice el trámite de transferencia, consulte a un mandatario o abogado por el trámite a presentar, específicamente".

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  15. Hola compre una chevrolet 1946 tengo título inf. De dominio ver.policial boleto compra pero de tercero radicada en bragado
    Cual seria mi mejor opción
    Saludos

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  16. Hola Alejandro, gracias por tu participación, el Dr. Eduardo Mascheroni te recomienda "pedir un informe de dominio actualizado, contratar un mandatario y transferirlo, localizando al titular registral, si éste hubiera fallecido, intentar el juicio de transferencia por vía directa o juicio sucesorio, con el consejo y asesoramiento de un abogado. NO es un caso para usucapir".

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    1. Ahora me comunique con el vendedor y me dio el boleto de compra venta de titular registrar ya fallecido
      Tengo boleto del titular
      Boleto del tercero
      Título
      Verificación policial
      Así podría realizar la inscripción gracias

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  17. Buenos dias Dr. Soy mandatarario de Mar del Plata, y me toca, en este caso ir por la vía de DENUNCIA DE COMPRA, ya que unos de Mis clientes, compro un vehículo con el titular fallecido, y aparentemente no hay sucesion abierta.. la pregunta es: una vez que realizo los pasos de D, de Compra, y esperamos la NO respuesta del titular registral, como lo encaro vía judicial,contrato un abogado para que inicie un Juicio pro trasferencia? desde ya Muchas Gracias..Nicolas de Mar del Plata.

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  18. Hola Nicolás, el Dr. Mascheroni te responde "Efectivamente, dentro de los 60 días, de frustrada la denuncia de compra, corresponde que inicies juicio de transferencia (ver Digesto, Título II, Cap. V)"

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  19. Una consulta. El dueño de un fiat 128 se lo vende a un tercero. le entrga el auto, titulo, tarjeta y 08. el o8 se pierde y no se concreta la transferencia en el registro. El ultimo poseedor vende el auto a un conocido mio y hace entrega del titulo, tarjeta y le firma un boleto de comproventa. El originario titular registral se niega a firmar un nuevo 08, ademas de que entre él y actual poseedor del auto hay 800Km de distancia. El auto hace más de 10 años que lo tiene mi conocido. Que se podría hacer? Hoy en dia el auto tiene muchas mejoras.

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  20. Hola Vic, gracias por tu participación, el Dr. Mascheroni te responde que "no es conveniente la usucapión, si una denuncia de compra y si fracasa, el juicio de transferencia. La denuncia de compra en el registro del vendedor, donde está radicado el auto, pese a los 800 km. de distancia, previo a todo intimar la transferencia".

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  21. Dr. Una consulta soy abogado y mandatario muy bueno su artículo. Quiero consultarle si la usucapión de 20 años es factible automotores. Gracias

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  22. Hola Andrés, el Dr. Mascheroni te responde que "No. solamente la decenal, de buena fe y con justo título (el boleto). Conforme art. 1899 que citamos". Saludos y gracias por tu participación.

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    1. Dr. opino igua q Ud. me genero la duda porque un colega me hace la observacion que el 1899 primera parte no hace distingo entre inmuebles y bienes registrables. Pienso que esto no es asi porque significaria un grave inseguridad juridica amen del efecto constitutivo del sistema registral automotor. Muchas gracias

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    2. Hola Andrés, el Dr. Mascheroni agrega a tu comentario que "NO COMPARTO EL CRITERIO DE SU COLEGA, EL PARRAFO DEL 1899, FINAL, ES ESPECIFICO PARA BIENES MUEBLES REGISTRABLES, LO QUE INCLUYE A AUTOMOTORES, AMEN DE ELLO, LO INVITO A DAR LECTURA A LOS COMENTARIOS DE LA COMISION REFORMADORA AL RESPECTO Y EN ESPECIAL LOS ARTICULOS DEL DR. MOLINA QUIROGA QUE HA PARTICIPADO DE LA MISMA Y QUE SEÑALA, QUE EL PARRAFO TIENE EN CONSIDERACION EL CASO DE AUTOMOTORES ADQUIRIDOS POR BOLETO DURANTE MAS DE DIEZ AÑOS EN PODER DEL O LOS ADQUIRENTES Y QUE EL BOLETO ORIGINARIO PROVENGA DEL TITULAR REGISTRAL. Y DANDO ATENTO LECTURA AL PARRAFO, NO CABE DUDA ALGUNA QUE EL LEGISLADOR HA ENTENDIDO QUE PARA MUEBLES REGISTRABLES SOLO SE APLICA LA PRESCRIPCION BREVE Y DE BUENA FE, AMEN DE QUE ENTRARIA EN COLISION CON EL CARACTER CONSTITUTIVO DEL RJA, COMO BIEN UD. SEÑALA".

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    3. Muchas gracias Dr. Por su pronta repuesta y comparto su postura.

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  23. hola puedo realizar usucapion si el titular del vehiculo esta inhibido o si el automotor esta prendado o embargado?

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    1. Hola Cristian, el Dr. Mascheroni te comenta... "Interesante pregunta, por aplicación del derecho procesal, y lo que indica el régimen del automotor en el art. 17, más el 9 de la ley 12962, interpretamos que: habiendo embargo o prenda, si el usucapiente las asume, sí, y en el caso de la inhibición, solo levántandola. En todo caso se aplican las reglas de los inmuebles".

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  24. hola, en el 2006 compre un mitsubishi eclipse año 2000, al titular, el vehiculo tiene patente de USA, el vendedor, me pidio dos meses para transferir el vehiculo a mi nombre, pasaron los dos meses no lo pude ubicar nunca mas, por averiguaciones, se que se volvio a los estados unidos, mi pregunta es si puedo pedir uscapir, ya que he realizado todo los tramites legales para pedir que me realize la transferencia y no he recibido respuesta alguna. el auto tiene seguro.gracias

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  25. Hola lector, el Dr. Mascheroni te responde que "si el vehículo tiene patente de USA, había que importarlo e inscribirlo a nombre de quien lo trajo o suyo por cesión de derechos en escritura pública, si hizo ese trámite, está en orden, pero evidentemente por lo que cuenta, ello no ocurrió. Ahora para hacerlo, necesita del concurso de la persona que trajo el vehículo. Ud.refiere a trámites legales, y por tales, cabe entender el que referimos, ya que un juicio de transferencia es imposible, porque el vehículo no está matriculado en Argentina,o si???, en tal caso, con la sentencia en su favor, transfiere, no necesita hacer otra cosa. Sea como fuere, la usucapión si el bien no está matriculado en Argentina, no es factible". Desde "Panorama Registral" solicitamos postear siempre los comentarios con nombre y apelllido de quien los formula para garantizar la transparencia de nuestros espacios, Saludos!

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  26. Soy Maria Rodriguez compre un camión en el 87. Tengo boleto 08 y título. Pero nunca hice transferencia. Uno de los q me lo vendió murió y el otro vive. Son los dos particulares. Tengo justo titulo y hace más de 10 años posesion. Ahora lo quiero vender pero ni puedo hacer la transferencia porq el boleto tiene firmas certificadas por juez de paz y no por escribano. Entonces el registro no lo acepta, sino q hay q volver a firmar. La esposa del que murió no quiere firmar. Necesito hacerlo del modo más rápido porq tengo que venderlo. El juicio de transferencia es muy engorroso?o me conviene la prescripción ?

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  27. Hola María, el Dr. Mascheroni te responde que "todas las alternativas que tienes son judiciales: 1) intentar la usucapión, sobre la cual no hay antecedentes porque es una norma nueva, por ende no se puede predecir el resultado, si conforme a la nueva norma tienes todos los requisitos reunidos, el boleto, la posesión, el 08, pero te reitero, estás en un terreno judicialmente desconocido, no se puede prever ni cuanto durará el juicio, ni su desarrollo, ni el resultado, en consecuencia con esta opción, es incierto que puedas tener éxito, y sobretodo pronosticar el tiempo del juicio, 2) el juicio de transferencia, parece lo mas adecuado, dado que hay antecedentes, seguramente tendrás que afrontar un proceso de aproximadamente dos años, y esperar que los herederos del cotitular fallecido, no deriven el juicio al sucesorio del mismo, 3) abrir la sucesión del cotitular fallecido, y en ese marco, realizar también la transferencia por extensión o al menos tener esa parte indivisa y en otro juicio pedir la división del condominio.El tiempo es similar o superior a la sola transferencia.
    Nuestra sugerencia, la opción dos, ya que usucapir, te reitero y en un caso complejo como el tuyo (por el cotitular fallecido) es incierto.
    PD: lo de las firmas certificadas, es un dato no relevante en juicio. Por cierto, en el registro solo te pueden aceptar un 08 suscripto por los titulares, si se hiciera el sucesorio del cotitular fallecido y los restantes accedieran es lo ideal, pero por lo que cuentas, no tienes la voluntad de los herederos del fallecido". Gracias por tu participación y saludos!

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  28. Buenos dias! tengo una camioneta hace mas de diez años, con boleto, 08 y demas, pero el titular es de otra provincia y fallecio. Que me conviene hacer?

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  29. Hola Casial, consultado el Dr. Mascheroni te dice lo que conviene hacer es "juicio de transferencia, y posiblemente presentar en el sucesorio. Debes recurrir a un abogado"

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  30. Buenas tardes mi nombre es simon juan pablo.me entregaron en parte de pago una camioneta que esta inhibida y solo tengo boleto de compra y venta.no puedo ubicar al titular.mi idea es hacer un preescripcion adquisitiva o un mero poseedor.solo dispongo de un boleto de compra y venta e informe de dominio.me pregunto si antes es necesario levantar la inhibicion ?que es lo q me sugiere hacer?? desde ya muchas gracias por su tiempo

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  31. Hola Juan Pablo, el Dr. Mascheroni te responde que "la inhibición impide transferir, ahora bien, en un juicio de usucapión, quedaría sin efecto, por resolución judicial. Si el boleto fue entregado por el titular, lo puedes intentar con un abogado especialista en la materia, ya que no hay juicios sobre este tema, desde que se sancionó el nuevo CC yC. Y apreciar si la inhibición subsiste o no, si se puede levantar, etc..., en suma, determinar primero si el boleto está celebrado entre titular y su cliente, si es así, usucapión, previo intentar el levantamiento de inhibición como camino mas ágil y la transferencia. Sea como fuere es tarea de un abogado y especialista".

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  32. Hola buen dia. Hace 20 años que poseo un vehículo que era de mi padre pero está a nombre de mi abuela.Esto hizo que nunca pudiese ponerlo a mi nombre ya que tengo parientes viviendo en el exterior y otros que ni conozco y que en teoría deberían firmar.Lo he tenido parado en el patio de casa con lo cual se me ocurre, seria difícil probar los 20 años de posesión no? Quisiera saber si es viable . Gracias

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  33. Hola Damián, el Dr. Eduardo Mascheroni te responde que "la posesión por juicio de usucapión que planteamos no incluye tu caso, ...no obstante estamos trabajando en casos como el tuyo, lo recomendable es que trates con un abogado y hagas el sucesorio de tu abuela, y procures que te adjudiquen el automotor o bien pedir por parte de tu padre la división del condominio hereditario de ese auto y llevarlo a subasta".

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    1. Hola, gracias por la pronta respuesta. El problema es que yo soy de Mendoza y la sucesión de mi abuela está en Bs As. Mi abuela falleció hace más de 30 años y en el expediente de la sucesión no hicieron denuncio de bienes si no que lo hicieron por tracto abreviado. Hoy habría que desarchivar el expediente denunciar el vehículo y colocarlo en la sucesion y luego hacer lo propio en la sucesión de mi padre que falleció hace 20 años. Eso me dijo una abogada a la que concurrí .(Eso no puedo hacerlo, no solo porque es muy engorroso, si no porque tengo parientes en el exterior que no van a viajar solo para firmar mis papeles. Además ni conocen el auto.) Después ella me propuso la usucapion (esto fué antes de que reformaran el código) el problema era demostrar que yo lo tenía hace 20 años.Pero les agradezco la info sobre nuevo código, ahora voy a volver a ver a la abogada.Quizá esta vez tengamos más suerte Muchas gracias.

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    2. Aportando algo más Damián, el Dr. Eduardo Mascheroni te comenta que "el sucesorio solo lo pide ud, sin necesidad de recurrir a otros herederos y solo comprende al auto en cuestión. Se desarchiva el de tu abuela y luego se pide que se agregue al de tu padre. No es complejo ni demasiado costoso, aunque habrá que mensurar ese costo en función del valor del auto. La usucapión larga en materia de automotores con el viejo código, no está admitida, con el nuevo, es una posibilidad mas de interés doctrinario que judicial, se puede probar, en base al art. 1895 (estamos trabajando en una tesis sobre ello), pero no se puede garantizar que un juez la admita, no hay precedentes.En cuanto al plazo de posesión, depende de su edad....si por ejemplo, ud. tiene mas de 40 años, es factible, el auto bien pudo estar en su posesión durante ese lapso de tiempo (20 años) sin justo título. Le insistimos con el sucesorio, es lo mas factible, hoy, la usucapión requiere de voluntad judicial que ante una norma no suficientemente clara, implica un riesgo elevado de fracaso"

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  34. Hola mi nombre es Carlos Meregaglia, mi papà comprò una camioneta dodge modelo 1965 en el año 1980, mi papà nunca hizo la transferencia del vehículo, pero a su vez èl vendedor tampoco la hizo del dueño anterior. En la actualidad no tengo ningún papel, todos fueron extraviados. Mi papà, el vendedor y el ultimo titular ya fallecieron hace bastante. En ese caso que se puede hacer? podría adquirir el dominio por usucapión ?

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  35. Hola Carlos, el Dr. Mascheroni te reponde que "lamentablemente no.....pero estamos analizando dos vías legales, la usucapión larga y la sumaria información sin documentación para un ulterior juicio de transferencia, que ya comentaremos en una artículo que está en borrador, de momento, lo único que podrías hacer es contratar a un abogado para que intente transferir en la sucesión del titular".

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  36. Hola soy Hilda Rojas y queria consultar por un automovil cuyo boleto de compraventa es de abril 2014, el vendedor nunca inscribió su transferencia y el verdadero titular regitral se niega a firmar la transferencia y si bien figura en el titulo como titular 100 % estaba casado, pero su cónyuge (del titular reg.) falleció en este tiempo, que se puede hacer??? Sólo tengo boleto del que vendió, el titulo (que se lo habia entregado el titular registral), y dos años de posesión!!!

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  37. Hola Hilda el Dr. Eduardo Mascheroni te reponde que debes realizar "juicio de transferencia, contra quien te vendío y en forma oblicua, al titular registral, posiblemente, debas intervenir en la sucesión del cónyuge de titular, en cualquier caso, debes recurrir a tu abogado de confianza".

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  38. Hola mi nombre es Alejandra...consulto acerca de mi problema. Tengo una camioneta Ford que ha sido adquirida en el 2005. Cuento con el boleto de compra venta pero con el vendedor de la consecionaria..y tengo todos los datos del titular registral. Porsupuesto quiero inscribirla...pero no se si conviene hacerlo por usucapion...ya que pasaron más de diez años de tenencia y hay mala fe por parte del vendedor, del cual ya no tengo información de su existencia....que me conviene hacer???? Muchas gracias

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  39. Hola Alejandra, el Dr. Mascheroni te responde que debes iniciar "un juicio de transferencia, consultando con un abogado".

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  40. Hola Dr. Mi nombre es Juan Carlos, en marzo de 2012, compre un auto, firmamos el boleto compra venta pero no me entrego el formulario 08 firmado. La tarjeta verde estaba a nombre del dueño anterior que vencía en noviembre de ese año. En diciembre ubiqué al dueño legitimo y fuimos al registro para la transferencia, grande fué mi sorpresa cuando me informaron que el dueño estaba inhibido para transferir. La inhibición termina en setiembre del 2017, guarde el auto y desde entonces no se usa. Ahora me entero que tiene otra inhibición hasta el 2021. Qué puedo hacer Dr.??? Muchas gracias

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  41. Hola Dr. Nuevamente Juan Carlos. Quería comentarle que la suma de las inhibiciones es $ 30.000 y el auto sale $ 45.000.

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  42. Hola Juan Carlos, el Dr. Mascheroni te responde que: "lamentablemente nadie puede alegar su propia torpeza, como fue comprar sin contar con un informe de dominio y anotaciones personales previo a adquirir, pero debes recurrir a un abogado para apreciar si es factible abonar la deuda, o deudas, y levantar la inhibición y entonces, poder transferir, a veces los montos son exiguos en función del valor del auto".

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  43. Buenas noches
    Mi nombre es Maximiliano Alaniz, en el 2011 compre un vehículo modelo 65 y el mismo no tiene documentación, solo tengo el boleto de compraventa.. puedo realizar tramites para gestionar la titularidad del auto?? de que manera??

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  44. Hola Marcos, el Dr. Mascheroni te responde que "con el n° de chasis y motor, sino está patentando dirigite a asesoramiento @dnrpa.gov.ar, si lo estuviera con un informe de dominio, ubicas al titular, si está vivo, y sino está inscripto dirigite a asesoramiento@drnpa.gov.ar"

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  45. Hola , mi nombre es Carlos, mi padre compró un automovil de EEUU INGRESADO POR MENDOZA EN 1994 CON ESTADIA TEMPORARIA ( POR ENDE NO SE ENCUENTRA RADICADO Y POSEE CHAPA AMERICANA),AVERIGUE EN ADUANA Y NO SE ENCUENTRA REGISTRO ALGUNO DEL LA EXISTENCIA DEL AUTOMOVIL EN EL PAIS,POSEO DOCUMENTACION ORIGINAL,es viable encarar la radicacion por usucapion o inf. sumaria ?

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  46. Hola Carlos, el Dr. Mascheroni te responde que "no, la usucapión no es viable en este caso, le aconsejamos consultar con un despachante de aduana".

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  47. Buenos días Dr, mi nombre es Nicolas. Estoy por adquirir un vehículo dodge 1971 para restaurar pero tiene un inconveniente. El mismo posee 2 titulares (una pareja ya fallecida hace bastante tiempo). La mujer separada y el varon divorciado. Vendieron hace mas de 20 años la unidad a una persona que nunca transfirió (posee boleto y título). A su vez esta persona falleció hace 1 año y estoy hablando con sus hijas para adquirir la unidad. La consulta es si en este caso es factible transferir ya que los titulares se encuentran fallecidos y el titular del boleto de compra venta también.
    La patente es alfanumerica.
    Desde ya muchas gracias

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  48. Hola Nicolás, el Dr. Mascheroni te responde que "Sí, pero deberás iniciar un juicio de transferencia, en su caso, contra las herederas que te vendan el vehículo, incluso declarar ese boleto en el sucesorio para que te reconozcan la tenencia, y luego habilitar el juicio de transferencia contra el titular registral. No es factible la usucapión".

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  49. Hola tengo una camioneta chevette modelo 91 que se compro en una agencia en el 2003 que no se pudo transferir por falta de 08 la documentación que tengo es boleto de venta de la agencia,titulo,cedula verde y verificación policial del año 2006. Puedo hacer una usucapión??? Saludos

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  50. Hola David, el Dr. Mascheroni te responde que "si, puedes o un juicio de transferencia, recurrir un abogado".

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  51. Hola tengo un taller de motos y hace dos años un cliente me dejó su moto para venderla con todos los papeles menos el boleto de compra venta. Debo mudarme y no tengo dónde ponerla, además que me debe el arreglo. El dueño se fue del país y no tengo forma de contactarlo. Puedp hacer usucapion de esta moto?

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    1. Hola Tamara, el Dr. Mascheroni te responde que "No, para usucapirla o para iniciar juicio de transferencia, necesitas el boleto, y para transferirla, el 08 firmado, sugerimos, reclamar la deuda por vía judicial, subastar la moto en caso de condena por falta de pago y adquirirla en remate o bien, recuperar lo adeudado".

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  52. Una persona adquirió un automóvil hace ya 25 años, estando el titular registral ya fallecido, por lo tanto posee boleto de compra venta de los herederos hacía él. Se puede aplicar este procedimiento? Posee placas metálicas del modelo viejo, no fue reempadronado y no hay título ni cédula .

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    1. Hola Rita, el Dr. Mascheroni te responde que "se puede intentar la usucapión, pero destacamos no hay antecedentes jurisprudenciales, ante ello es mas prudente un juicio de transferencia contra los herederos".

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  53. En el caso de q sobrino recibe de su tío un vehiculo el cual no posee hedereros y ah falecido del cual sin dejar ningúna secion d derecho y tiene actual posecion y tenencia (sobrino) como se prosede sin ir a sucesión.

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    1. Hola Viviana, el Dr. Mascheroni te responde que "no es un caso factible de usucapión, debes intentar la sucesión".

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  54. Hola me llamo Manuel compre una moto 0km en el año 1997 la cual poseo certificado de importación duplicado y triplicado además de la factura de compra. Pero no puedo patentarla por no tener el 01 lo cual la agencia y el importador ya no existe más.y en la dnrpa me dicen que no es problema suyo si no que del comprador y vendedor. Y no pueden darme el 01. Quería saber cómo podría seguir para poder patentarla ?desde ya muchas gracias

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    1. Hola Manuel, el Dr. Mascheroni te responde que "es extraño que no haya una copia en la DNRPA, del certificado, te sugerimos intentarlo por vía judicial como sumaria información"

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  55. Hola:Me llamo Miguel. Hace más de 25 años, como titular vendí una camioneta en la Pcia. de Bs. As.. No hicieron la transferencia. Hoy estoy radicado en la Pcia. de Catamarca. En este mes recibí el llamado de una persona de Bs. As., quien dice poseer dicho vehículo y quiere hacer la transferencia. En realidad se me ocurrió que podía firmar un 08 aquí ante escribano y luego llenar la parte del comprador con los datos de esta persona. Pero me surgen muchas dudas. Por ejemplo qué pasa si el que me lo solicita no tiene el vehículo y lo posee otra persona?. Cómo puedo saber cual es la condición de dominio de dicho automotor?, si este no tiene una orden de secuestro. En la Dirección de Rentas de la Pcia. de Bs. As. no tiene deudas. Muchas gracias por recibir mi consulta.

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  56. Hola Miguel, el Dr. Mascheroni te recomienda "antes de firmar el 08, pedir un informe de dominio a distancia, en tu ciudad, en cualquier registro con el 57".

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  57. Hola Dr. Le hago una consulta a ver que opina. Compre un auto con 08 titulo y cedula. El 08 tiene firma del 2005 pero para poder transferir falta la firma del conyuge. En este caso se podria aplicar la usucapion? Ya que el 08 cumple los 10 años y el motivo para no transferir es otro. Saludos y gracias. Facundo.

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  58. Hola Metalix, el Dr. Mascheroni te responde que "te recomendamos obtener el asentimiento conyugal por vía judicial (venia), consultar con un abogado".

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  59. Hola Dr. mi consulta trata del automotor que poseo de los años 1931 para ser exacto, lo tengo hace 3 años se lo compre a un anciano del barrio por lo cual tengo titulo y cedula verde y comprobantes de patentes pagas que debía el titular esta fallecido y tengo un 08 firmado por el titular pero no esta santificada la firma y estuvo casado, el papel de compra y venta lo tengo a nombre de este anciano que no es el titular, busque si tenia pedido de captura o algo por el estilo y esta limpo el auto lo tengo con sus respectivos papeles, que me recomienda hacer? desde ya muchas gracias y saludos!

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  60. Hola Federico, el Dr. Mascheroni te responde "juicio de transferencia, contra el vendedor por boleto, y en el juicio se citará al titular"

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  61. Dr mascheroni quería consultarle, hace 10 años le compre el auto a un amigo es falleció, su madre no encuentra los papeles, el titular del mismo se niega a firmarme un 08, pero el mismo hizo la denuncia de venta a nombre de mi amigo con fecha de la venta y fecha un año después de la denuncia todo me salió en el informe de domino. Como debo preocedee. Gracias Sofía

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  62. Dr soy Sofía Como me comunico con usted

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  63. HOla Sofía, para comunicarte con el Dr. Mascheroni tenés que girarle un mail a: eduardomascheroni@gmail.com; Saludos y gracias por tu comunicación.

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  64. hola soy vanesa, soy abogada y tengo el siguiente caso: un cliente compro un rastrojero a una flia que lo tenia desde hacia años sin inscribir. a su vez ellos los habian comprado de uun adquerente que lo habia adquirido en un remate privado. el pronlema es que es un rastrojero de propiedad del estado (industrias mecanicas del estado) empresa que desaparecio hace años.... el remate fue en el año 1969 y esa persona no inscribio la compra en su momento. hoy no queda nadie vivo.... como puedo hacer??? puedo usucapir ese bien que en algun momento estuvo afectado al dominio publico y asi quedo plsmado en el titulo ya que nunca se inscribio ese remate privado? no tengo acta de remate. solo un recibo del martillero

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    1. por lo que cuentas, es un vehículo con dominio registrado, si asi fuera, se promueve una demanda de transferencia, aunque sea ante el Estado, pero como a los Rastrojero los fabricaba dicha empresa, quizás tu confusión sea, que es un vehículo que fue rematado por dicha empresa, en su cese. Y no fue inscripto, en cuyo caso, como dicha empresa perteneciá a lo que hoy es el Ministerio de Industria de la nación, debieras requerir por allí la regularización dominial, ahora bien, no puedes usucapir, porque no tienes boleto.

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  65. HOla soy German tengo una motocicleta importada año 1996. Se la adquiri al Importador pero nunca consegui factura, certificado de importación , o sea ningún papel. Puedo efectuar tramite para lograr su inscripcion inicial previa depuplicacion de factura mediante Drnpa.??

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    1. lo que debes realizar es una demanda judicial contra el importador para que cumpla con sus obligaciones de permitirte la inscripción inicial, pero al mismo tiempo, requerir en la DNRPA departamento certificados de importación, una copia del certificado de importación, con ese elemento, luego procurar que judicialmente otorgue la factura y demás recaudos para la inscripción inicial.

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  66. Hola De. Mascheroni, mi nombre José, compre un auto en compra venta de usados barrio de Saavedra(dueño termina preso por estafa) di dinero y auto en parte de pago. Me entregaron el auto Formulario CETA a mi nombre, boleto de compra y cédula verde dueño
    anterior, el auto estaba en concesión y según dice el dueño anterior no le pagaron, ahora no tengo los papeles en regla para poder circular y usarlo. El dueño no quiere firmar el 08, no tiene intención de resolver el problema. Le pido orientación para ver si se puede resolver el problema. Muchas gracias

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    1. José: te recomendamos,promover un juicio de transferencia, con el asesoramiento de un abogado, con una intimación previa, incluso alli, puedes intentar la denuncia de compra, hacia dicho titular registral. La existencia de una deuda que alega el titular, no es impedimento para transferir, conforme a los arts. 14 y 15 del régimen jurídico del automotor.

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  67. Con el mayor de los respetos, solicito camino a seguir en mi gran duda, pues no se como encarar lo que me ocurre. soy titular de una f100 mod 97 tengo titulo a mi nombre , boleta de compra,en el año 2000 se la `preste a un compañero de trabajo para que traslade su lancha, al tigre, solo le di la cedula verde, y es el dia de hoy que no me la devuelve a la camioneta , siempre me mintio que mañana , que pasado, nunca le firme nada. y no tiene nada firmado que diga que me la compro o preste. y quiero recuperarla pues es un garca como amigo y persona dominio BRT860 . que hago , lo denuncio por roboo mala fe.

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    1. es una figura delictual, si sos el dueño y no la devuelve, cosa que no nos queda clara, porque mencionas titulo y boleto. Pero si sos el propietario, le puedes reclamar la restitución con la asistencia de un abogado. Se llama acción de reinvidicación.

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  68. Buenas tardes Dr. mi nombre es GUSTAVO del sur de la provincia de santa fe, he leído con atención el articulo sobre PRESCRIPCION AADQUIRIDA, le comento mi caso, soy propietario de un camion cerealero modelo 79, el cual soy titular registral desde el 28 de Agosto de 2014, el hecho es que ese vehiculo ha viajado por todo el pais durante mas de dos años, y el día de ayer el vehículo fue interceptado por un control caminero en Chaco, la cuestión es que secuestraron la unidad en razón de que registraba PEDIDO DE SECUESTRO DEL AÑO 1990, por el dominio anterior segun sistema del RNPA, me he comunicado con el fiscal que tiene el expediente a los fines de pedir explicaciones por el secuestro habiéndose realizado el reempadronamiento y cuatro transferencias de titulares como ahora me retiene el camion si el dominio es otro, respondiéndome que tengo que buscar un abogado, eso me causa un enorme perjuicio, siendo ajeno a la situación legal, la pregunta es : Corresponde que el vehículo se encuentre secuestrado ?? y en su caso cuales son lo pasos a seguir ? Estoy a 1000 kilometros de la fiscalia interviniente.

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    1. lamentablemente si, porque es una litis pendiente,debes recurrir ya a la asistencia de un abogado para recuperarlo, sos propietario de buena fe,pero hay una situación irresuelta, que debes solucionar del modo que te indica el fiscal.

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  69. Hola!!
    Tengo un auto modelo 72 con boleto firmado por el titular y mi mamá en marzo del 97, pero es no bajo escribano, solo entre partes.
    El problema es que el titular falleció en el 98 y no pudimos hacer la transferencia por que se perdió el 08.
    Tengo cédula verde, y la denuncia de extravío del titulo hecha por el titular en su momento. También mi mamá realizo la denuncia de compra en el registro en el año 2006 para poder pedir la nueva patente, con cédula rosa.
    el auto lo tenemos desde mas de 20 años, por que el titular era un tío de mi mama y como antes en los pueblos nadie te pedía un papel para circular nunca se le dio importancia. Pero hoy en día es imposible.
    Le agradecería si me puede orientar que me conviene para poder transferir el auto a mi nombre usucapión o tratar de incluirlo en la sucesión que es un poco mas complicada por que los herederos están viviendo en distintos lugares, pero saben que tenemos la posesión del bien.
    Saldos

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  70. Hola doctor quería hacerle una consulta. Yo soY titular registral de una moto 2012 en una oportunidad la vendí entregue título, tarjeta verde y contrato de compra venta no certificado. Cdo insistí por la transferencia después del año resulta q la moto había sido vendida y luego fue robada. Ahora resulta ser que a la persona q le quitaron la moto dice ver comprado de buena fe y que la persona q denunció el robo me quiere hacer la entrega de la moto para evitar problemas. Ahora la Fiscalía me hace entrega a mi del bien pero tendría algún problema a futuro con el que le quitaron la moto o no?

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    1. la moto dejó de ser tuya al desapoderarte con el boleto, debes transferirla a quien se la robaron, si tiene boleto en su favor.

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  71. Buenas tardes, mi nombre es santiago. Hace unos años herede unos autos antiguos de entre 1930 y 1937 de mi tio, quien nunca hizo transferencias ni nada, los autos fueron comprados en diversos remates hace muchos años. Los pocos papeles que habian se han perdido. Los autos estan en mi posesión hace hace mas de 4 años. Hay alguna forma de inscribirlos a mi nombre? Solo encontre al titular de uno de ellos (el unico que tiene patente) y me pidio una cifra muy alta por firmarme el 08 (no tiene ni titulo ni cedula). Espero su respuesta, desde ya muchas gracias

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    1. para usucapir no tienes el tiempo necesario ni boleto. Para transferir tampoco tienes boleto, aunque te resulte costoso el pedido que te hace el titular puede ser lo mas viable, pero si fueron comprados en remate, cabe localizar el expte judicial del remate e intentar transferir desde alli, por cierto para ello debes justificar la cesión que tehicieron.

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    2. Si, fueron comprados en remates, mi tio está vivo por lo que no habria problema para justificar la cesión.
      El expediente judicial del remate como se obtiene ? gracias !

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  72. hola. En Abril de 2003 compre un automovil a un tercero, en ese momento verifique con 02 el nombre del titular y recibí por boleto ante escribano el auto y 08 tarj verde, a los 15 días fui al registro ingrese inscripción a mi nombre, la que no fue posible porque en ese interin fue transferido a otra persona, cosa que denuncie penalmente, y prescribió a la fecha. Mi 08 aparentemente era falso y el auto fue verificado y peritado siendo legal. el actual titular falleció y contra él no tengo documentación sino contra el anterior titular.
    podre iniciar usucapión hace 14 años poseo el auto. gracias

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    1. si, te aconsejo analizarlo con tu abogado, aunque tu boleto por lo que cuentas tiene origen ilícito. Pero cabe analizarlo.

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  73. adquiri en 1999 una camioneta chocada con baja con facturas certificadas y origen en Cñia de Seguros.La arreglwe,le cambie el motor e inicie un armadado fuera de fabrica,donde se me reconocio la legitimacion de la documentacion,pero nunca resolvieron el expediente.Aburrido pedi el desglose.- el vehiculo anda perfecto.Tiene verificacion policial.Me aconseja hacer una prescripcion

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  74. no, te aconsejo insistir en la DN con el armado fuera de fábrica, concurri a la DN a ver cual es el problema.

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  75. Hola adquiri hace 4 años un semiremolque firmando ante escribano un boleto de compra venta, transcurrido 6 meses en un operativo me lo secuestra gendarmeria y pasa a la justicia federal por falsificacion de cedula verde, luego de 6 meses se me declara comprador de buena fe y se me entrega el bien como depositario y poder usarlo dentro del territorio nacional. que deberia hacer . gracias

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    1. Hola Claudio, el Dr. Mascheroni te reponde que "la transferencia, recurrir a un mandatario o a un abogado por la complejidad del caso".

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  76. hola, hace casi dos años compre un auto mod 93 y solo tengo titulo, cedula, pago de patentes, seguro y verificacion policial. El titular fallecio y no realizaron la sucesion ni van a hacerlo. Se puede usucapir? no tengo boleto compra venta.

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    1. Hola Joaquín, el Dr. Mascheroni te responde que "no, solo puedes hacer un juicio de transferencia".

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  77. Buenas Trades Dr./es. Mi nombre es Gustavo y mi consulta es la siguiente,mi papa tenia un auto mod 84 en condominio con su pareja,no estaban ni casados ni tenian convivencia.Esta señora fallece y me hago cargo de la situacion de mi papa,el me firma ante escribano publico los 08 correspondiente a su 50x100to mas tarde el tambien fallece y yo me hice cargo de la tenencia y mantenimiento del auto ya que no tengo contacto con la otra gente,como puedo hacer para transferir ese porsentaje a mi nombre ya que me gustaria tener la documentacion en regla.Soy de la ciudad de chascomus y el auto radicado en caba.Gracias y espero su opinion.

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    1. Hola Gustavo, el Dr. Mascheroni te responde "con un abogado, juicio de división de condominio".

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  78. Hola, tengo una moto desde hace 25 años, perdí el boleto de compraventa en una mudanza, el titular registral , (que no es quien me la vendio a mi) vive actualmente en Brasil, en el registro consta como último movimiento la denuncia de venta que realizò sin denunciar los datos del comprador, el registro le envió una CD para que regularice la situación del rodado pero jamàs respondió - Cual sería la manera mas practica y agil para inscribirla a mi nombre? Gracias

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  79. Hola lector, el Dr. Mascheroni te responde que "con un abogado, juicio de transferencia".

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  80. Buenas tardes Dr. Soy Ernesto y adquirió mi sobrino un auto con 08 firmado hace 12 años y cuyo titular falleció hace 10 años. Se puede completar el 08 con los datos de comprador y transferir o el fallecimiento del titular implicaría buscar otro camino? Gracias

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  81. Hola Ernesto, el Dr. Mascheroni te responde que "debes hacer una transferencia judicial desde el sucesorio del titular".

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  82. Hola Dr. Le hago una consulta, con mi pareja habíamos comprado un auto y lo pusimos 50% mía la titularidad y 50% de ella, ahora el tema es. Mi pareja falleció, aclaró q no estábamos casados, en el momento del deceso estábamos pagando las cuotas del auto las cuales faltaban pagar 15 cuotas. Ahora el tema es, yo termine de pagar el auto, como puedo hacer para pasarlo a nombre mio al 100%.
    Desde ya muchas gracias

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  83. Hola Néstor, el Dr. Mascheroni te sugiere "Con el contrato en mano, recurrir a la asistencia de un abogado, en principio, el fallecimiento de tu pareja puede dar lugar a la cancelación parcial de la deuda. Desde ya tu caso no tiene vinculación alguna con la Usucapión".

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  84. Buenos Dias Doctor: Hace unos años adquiri un vehiculo cuyos titulares fallecieron a mediado de los 70, Si bien quien me lo vendio no era el tilular registral, conservo su boleto de compra venta. Posteriormente me presente ante el Registro Automotor correspondiente a la radicacion y con la verificacion policial requerida realizada, gestione el tramite de denuncia de compra enviandole al titular registral la debida carta documento solicitandole se presente a firmar la documentacion correspondiente para trasferir el vehiculo. En la misma fecha gestione la celuda rosa de mero poseedor y cumpli con el reempadronamiento de ley gestionando las nuevas chapas identificatorias.Mi intencion es iniciar en breve la prescripcion adquisitiva que contempla el nuevo codigo civil, estoy en condiciones de hacerlo con la documentacion que le comento?? Muchas gracias!

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  85. Hola Pedro, el Dr. Mascheroni te responde que "Sí, también puedes realizar el juicio de transferencia".

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  86. Dr Mi nombre es Yanina Gimera.Mi padre compro en 2008 un vehículo con boleto de compra venta de parte de un 3ro. El titular esta fallecido hace años. Solo contamos con ese boleto no haya otra documentación. Se podrá hacer la prescripción? Muchas gracias

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  87. Hola Yanina, el Dr. Mascheroni te responde que "Sí, o el juicio de transferencia , consultar con un abogado".

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  88. Hola, Mi nombre es Lucio y en el año 2001 compre un Fíat 770 modelo 66. En el año 2011 hice el trámite de mero poseedor. Averiguando, los titulares están fallecidos desde el año 89 pero desde esa fecha, el vehículo, paso de mano en mano hasta las mías. Tengo título(libreta de transferencias) comprobantes de patentes pagas hasta el año 1987, certificado de fabricación y muchos documentacion del vehículo desde su origen. Hay alguna manera de poder transferirlo a mi nombre

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  89. Hola Lucio, el Dr. Mascheroni te responde que "Sí, con un juicio de transferencia, o habilitando el sucesorio de los titulares. Consultá a tu abogado".

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  90. hola dr, mi nombre es humberto y en el año 2007 compré una camioneta toyota modelo 2006 y resultó ser melliza, a lo cual, luego de todo el proceso, me absolvieron como comprador de buena fe, a la camioneta la compré con el valor real del mercado, la camioneta la conservo en mi casa ya que me dieron la tenencia porque en los controles de revenido químico que realizó gendarmería por pedido del juez no pudieron revelar de donde provenía, la pregunta es la siguiente... luego de 10 años del echo, puedo yo pedir la usucapión del vehículo e inscribirlo a mi nombre ??? saludos cordiales.

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  91. Hola Humberto, el Dr. Mascheroni te responde que "en realidad, el juez debió ordenar al registro que la inscribieran a tu nombre..., asignándole un dominio nuevo, como si fuera una inscripción inicial , para la usucapión, no tienes un boleto generado por el propietario a quien desconoces".

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  92. Hola quisiera consulta tengo un vehiculo modelo 1973 el cual esta a nombre de una empresa de ese año la cual cerro o desaparecio y no encuentro datos de la misma por los año solo la direccio que me salio en in informe se dominio que pedi ya que los papeles se los perdio un gestor que se le dio para hacer la transferencia hace uno años el vehiculo no tiene denuncia de venta no se si haciendo denuncia de compra se puede tranferir ya que es una s.a y del año 1973 no hay registro de la misma que seria lo mas aconsejable es estos caso desde ya muchas gracias

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    1. Hola lector, cómo es tu nombre? El Dr. Mascheroni te responde que "Directamente, juicio de transferencia con un abogado".

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  93. Como seria el tema del juicio de transferencia y si es factible para este caso y que demora tiene ya que no conosco este tema deñ juicio de tranferencia

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  94. Hola Jairo, el Dr. Mascheroni te responde que "Consultar con un abogado, debes tener boleto de compraventa, y el trámite judicial demanda dos años".

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  95. Hola Dr. necesito saber si se puede usucapir un vehiculo que lo detenta un señor desde hace ya diez años, el vehiculo era de su pareja de varios años vivian juntos y la señora fallecio sin dejar herederos y el auto quedo en su casa. DIANA LAURA OLMEDO MENDOZA

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    1. Hola Diana, el Dr. Mascheroni te responde que "No es factible usucapir en ese caso, faltaría el boleto".

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  96. Hola Dr. un cliente compro un auto por boleto de compraventa hace tres años, nunca se hizo transferencia, y el auto figura a nombre de la conyuge fallecida del dador del boleto (quien tenia autorizacion por poder para hacerlo). como se hace para poner orden

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  97. Hola Javier, el Dr. Mascheroni te responde que "deberás hacer el sucesorio de la titular y pedirle a tu amigo que te dé un boleto de compra a tu favor o en su caso, un contrato de cesión de derechos, en cualquier caso, recurrí a un abogado".

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  98. Estimado Doctor en el año 2009 compré un vehículo a una sociedad anónima y me entregaron el formulario 08 firmado por el titular de la firma y dicha firma certificada por un escribano y a su vez por el colegio de escribano. No realice la transferencia en su momento; y ahora que quiero hacerla, me dan un informe de Dominio donde el vehículo no presenta ningún impedimento o problema legal (denuncia de venta, de compra, embargo, multas, etc.) pero me dicen que la empresa esta inhibida por quiebra, desde el año 2014, por lo que no puedo hacer la transferencia. Que puedo hacer para transferirla a mi nombre?

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  99. Hace 30 años le compré un automotor a un amigo quien no era titular del mismo. Al tiempo le presento toda la documentación que poseía del vehículo a un mandatario (Título, Cédula, 08 firmado pero no certificado, libre de deuda y verificación policial) . Dicho mandatario me tuvo más de dos años dando vueltas . me sacó un montón de dinero y finalmente desapareció de la escena. Su secretaria me devolvió parte de dicha documentación extaviándome la cédula.
    Ayer 24 de octubre aprovechando la nueva reglamentación de "Denuncia de compra y posesión" me presento en el Registro donde está radicado el vehículo para ver si podía finalmente hacer la transferencia del mismo , pero me dijeron que solamente puedo ser "Mero poseedor" y nunca me van a dar la titularidad definitiva del vehículo.
    Hay alguna forma de lograr dicha titularidad ya que siendo mero poseedor no puedo hacer absolutamente nada como dar una baja de motor o no se lo puedo dejar como herencia a mi hijo.
    Desde ya agradezco su atención .

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  100. Hola lector, cómo es tu nombre? El Dr. Mascheroni te responde que debes "con un abogado, intentar el juicio de usucapión".

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  101. Buenas tardes:Hace 22 años adquiri un auto modelo 1971 ;en un error la esposa del titular firmó como esposa cuando era condomina. 10 años después un gestor en no se que tramite transfiere a mi nombre el 50 % pero los originales titulares ya habían fallecido. El auto lo tengo desde el primer momento, está totalmente pago y esta es la primer consulta que hago. Muchas gracias

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  102. Hola dr. Mi nombre es natalia. Compré un peugeot 405 hace 6 años. Lo compré a un tercero, con titulo, v.policial, cédula verde, informe de dominio. Pero el titular y la cónyuge nunca me firmaron la transferencia.
    Tengo un 08 firmado por el titular, en pero tiene cargado los datos de una adquirente y falta la firma de la mujer.
    Que puedo hacer dr., gracias.

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  103. Hola Natalia, el Dr.Mascheroni te responde que tenés que hacer una "Denuncia de compra y posesión, y luego iniciar juicio de transferencia o de usucapión , siempre con asistencia de abogados y mandatarios".

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  104. Hola Dr. Mi nombre es Mario la consulta es la sig. Poseo una motoc. antigua desde el año 2004 la misma esta a nombre de mi madre fallecida somos 3 hermanos estamos de acuerdo en q yo continue con la posesion ya q nuestra madre en su oportunidad me la regalo pero queremos evitar una susecion ya q no se justificaria. Como puedo hacer para transferirla a mi nombre. Poseo titulo y tarjeta verde y e pagado todos los años el impuesto de patente.

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  105. Buen dia Dr. mi nombre es Cesar poseo una moto importada modelo 80 con boleto de compra venta firmado a mi nombre en el año 2002. el vendedor me entrego baja municipal de Tucuman del año 1992 con patentes pagas a esa fecha. la moto nunca se empadrono en el Registro Nacional. Mi intencion es empadronarla para circular en regla. puedo intentar usucapion? o cual seria el mejor camino para regularizarla? desde ya muchas gracias.

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