viernes, 30 de diciembre de 2016

Ante la pregunta crucial… la respuesta registral y sus alternativas

La Dra. Silvia Bibiana Fasano es Encargada del Registro de Capital Federal Nº 49. En este número, nos ofrece algunas consideraciones imprescindibles para el correcto tratamiento y asesoramiento del usuario en lo que se refiere al trámite de Denuncia de Venta de su automotor.

Las mañanas son bellas en el mostrador. A las 8,25 am es como un campo de batalla acético, como en el Circo Máximo, esperando a la cuadriga (vieron que vienen de a cuatro para un trámite) y uno dispuesto a dar batalla. A confrontar con el más pintado de los gestores autóctonos.
De repente llega el usuario, solito con su D.N.I. en mano, o portando el número de S.I.T.E, y dice: “Vengo a hacer la Denuncia de Venta”. Uno que está ducho en la materia y está para servir, y previo a constatar la identidad del titular, prestamente se le arrima la Solicitud Tipo 11, recita sin repetir y sin soplar como se procede a su llenado, y por triplicado y con carbónico, complete por aquí sus datos personales, y en el otro lateral: nombre, apellido o razón social a quien entregó el automotor, así como su D.N.I, C.U.I.T. o C.U.I.L, y no olvide el domicilio, apuntando debidamente la localidad y provincia y si pudiera el C.P, así como fecha de la entrega del automotor y desde ya… ¡no firme hasta que yo no esté delante suyo! Se le explica al usuario que conjuntamente con la Denuncia de Venta se solicita el estado actual de las infracciones, que deberá regularizar el pago de las mismas o proceder a la negativa de pago pues caso contrario no puede retirar la Solicitud Tipo. Hasta acá todo venía de 10, sin escollos el Registro cumplió su misión y el usuario ídem, pero… acto seguido viene la pregunta que nadie quiere… ¿Con esto quedo a cubierto de todo no?
Pero Señor ¡qué pregunta y a esta ahora de la mañana!
Y uno empieza a preguntarse internamente ¿cómo hacer para desterrar del imaginario colectivo, en el que se incluye el ficticio usuario, de que la de Denuncia de Venta lo excluye totalmente de la titularidad de dominio? Es difícil pero es una tarea que debe realizar el registrador.  
Actuación aparte, es imprescindible hacerle saber al usuario que a pesar de  la Denuncia de Venta él sigue siendo el titular del automotor en razón del sistema constitutivo, columna vertebral del sistema registral automotor en nuestro país, y que dicha circunstancia lo perseguirá hasta que se efectúe la transferencia del vehículo.

Registralmente surge naturalmente la respuesta en un todo acorde con las disposiciones de las previsiones del artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor. El  Título V de dicho cuerpo legal en su artículo 27 establece clara y concretamente que: hasta tanto se inscriba la transferencia el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño de la cosa. No obstante, si con anterioridad al hecho que motive su responsabilidad, el transmitente hubiere comunicado al Registro que hizo tradición del automotor, se reputará que el adquirente o quienes de este último hubiesen recibido el uso, la tenencia o la posesión de aquel, revisten con relación al transmitente el carácter de terceros por quienes él no debe responder, y que el automotor fue usado en contra de su voluntad. Ahora bien dicha circunstancia debe ser probada, con lo cual hay que aclararle al usuario que a pesar de haber hecho la Denuncia de Venta, sin que se hubiera efectuado la transferencia, de acaecer un siniestro en el que se viera involucrado el automotor de su propiedad va a ser citado a juicio en tal carácter, esto es de titular de dominio, y deberá comparecer y probar su situación frente a terceros,  indefectiblemente, con la Solicitud Tipo 11 debidamente registrada y desde la fecha de la inscripción de la misma y seguir sometido a proceso hasta el final corriendo con los gastos de contratar un letrado para que ejerza su defensa.
Debe dejársele en claro al titular registral que la denuncia de venta produce sus efectos exculpatorios desde la inscripción de la misma y no desde la fecha que denuncia como de entregado el automotor al poseedor. Esto así porque es corriente que el usuario efectúe la denuncia de venta consignando una fecha anterior de entrega del automotor (a veces años) y el denunciante cree que esta declaración lo exculpa desde la fecha declarada y no desde la registración.
Entiendo también que debe hacérsele saber al titular registral que, si dentro de los 10 días de formulada la denuncia el poseedor no efectúa la transferencia, dicha Denuncia de Venta va a ser comunicada al poseedor para que proceda a inscribir la Transferencia en el plazo de 30 días y la falta del inicio del trámite en dicho plazo importará su pedido de secuestro previo dictado de la prohibición de circular.
Se impone también hacerle saber al usuario que según lo dispuesto por el Capítulo IV del Digesto de Normas Técnico Registrales que reglamenta la Denuncia de venta y la transmisión de la posesión y tenencia, obliga al Registro Seccional en la parte final del artículo 4° a notificar la Denuncia de Venta a las reparticiones oficiales, provinciales o municipales que tuvieren a su cargo la recaudación del impuesto a la radicación, patente o tributo local de similar naturaleza; la de multas por infracciones a las normas de tránsito aplicables en la jurisdicción y la de todo otro impuesto que gravare al automotor.
Debe comunicársele al usuario, la posibilidad que tiene el mismo a su vez de realizar la comunicación de que efectuó la Denuncia de Venta ante el Registro Seccional a la Dirección General de Rentas-AGIP, mediante mail en la siguiente dirección: https://autogestion.agip.gob.ar/cuit/tramitespormail  sin necesidad de hacer colas ni gestiones extras en las Sedes Comunales para realizar la Denuncia de Venta de un vehículo. Para ello debe contar con la Solicitud Tipo 11 debidamente registrada la que se adjuntara al mail en cuestión escaneada, y se consignara así mismo: 1.- Numero de CUIT o CUIL del titular, 2. Correo electrónico, 3 Numero de Dominio, 4.- Digito verificador, Copia Digital de la Solicitud Tipo 11 y D.N.I. (anverso y reverso) en formato PDF. Posibilidad que también cuentan otras jurisdicciones con sus respectivas particularidades.
Así mismo, y ante ciertos usuarios inquietos hay que hacerles saber que el Digesto de Normas Técnico- Registrales, en el Titulo II Capítulo I, Sección 2a, prevé la posibilidad de, para el caso de que así suceda, notificar, ante el Registro de radicación del automotor sobre el que hubiese efectuado la Denuncia de Venta, el recupero del mismo, que dicha notificación se efectúa por Solicitud Tipo 02 y una Declaración Jurada, formalizada por escritura pública o ante el Registro, en la que se precisarán pormenorizadamente las razones por las cuales le fue entregado o recuperó el automotor y la fecha en que este hecho se produjo. En la declaración jurada deberá hacerse constar que el declarante se ha notificado que la falsedad de la declaración le hará incurrir en las sanciones previstas en la legislación penal y que asume expresamente la responsabilidad civil y criminal que de su declaración pudiera derivarse.
Pasado este mal trago y desasnado el usuario, sin más trámite, y previa percepción del arancel vigente, el registrador procederá a tomar razón del trámite para que todo comience a marchar de acuerdo a lo dispuesto en el D.N.T.R. en protección de aquel que aún siendo titular se ha desprendido de la cosa. 
Este es un repaso práctico que nos refresca la necesidad de tener un mostrador, ágil y moderno pero también contar con empleados que tengan los conocimientos suficientes para dar la información precisa y ajustada al usuario que concurre con más desconocimiento que aciertos en su haber. Es pues una de nuestras tareas fundamentales formar a nuestros empleados que son la cara del Registro. Por eso, como se anuncia más arriba: Mostradores… son Amores.

2 comentarios:

  1. "A confrontar con el más pintado de los gestores autóctonos." Me parece un mal inicio para un escrito en el que quien lo escribe,se presenta como un ser muy superior al resto de la gente, lease gestores o personas humanas, que concurren por una tramite, en este caso Denuncia de venta
    "Pasado este mal trago y desasnado el usuario" no me parece termino correcto para quien esta al frente de un Registro y tendria mas consideraciones para expresar pero dejo estas 2 inquietudes, copiando sic. el propio texto expresado por la Encargada

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  2. Esmeralda, la Dra. Fasano te responde "Hola Esmeralda. La nota no pretendió ser ofensiva con nadie. Si asi lo sentiste te pido disculpas.Le di un marco humorístico partiendo desde la exgeración. De ninguna manera me considero superior a nadie, y tengo una excelente relación tanto como con gestores como con usuarios dado que diariamente atiendo el mostrador. Indudablemente intente una humorada que salio mal. Atte, Silvia Fasano"

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