jueves, 15 de diciembre de 2016

Nueva modalidad de constatación de órdenes Judiciales y Administrativas

Dr. Javier Cornejo
El Dr. Javier Cornejo es Encargado Titular del Registro de Capital Federal N° 77 y presidente de la Delegación Capital Federal de la A.A.E.R.P.A. En esta nota publicada en nuestro recién aparecido Ejemplar N° 37 el Encargado -quien también se desempeñó 22 años como funcionario de la DNRPA- trata la nueva modalidad de constatación de órdenes judiciales o administrativas.

La normativa registral ha requerido desde hace décadas que el Encargado constatara la real existencia de ciertas órdenes judiciales o administrativas competentes.
Esta tarea ha generado en el Registrador la necesidad de trasladarse hasta el organismo que dictó la medida –o requerir la colaboración de otro Encargado, en los casos que el instrumento emane de diferente jurisdicción-, a los fines de constatar la efectiva expedición de la pieza.
Con la evidente intención de facilitar dicha tarea, recientemente la Dirección Nacional ha dictado dos
normas, que han tenido en miras los avances informáticos del Poder Judicial y la seguridad registral. Se trata de la Disposiciones D.N. Nº 182/2016 –del 10/05/2016- y D.N. Nº 297/2016 –del 05/08/2016-.
Acceso a la Edición Impresa N° 37
La primera de las normas, regula la posibilidad de constatar las órdenes judiciales a través de la consulta en la Página Web del Poder Judicial, es decir, sin necesidad de trasladarse a ver el expediente. La segunda de ellas, innova también en la materia, actualizando los procedimientos, y establece que no requieren constatación las órdenes judiciales o administrativas que dispongan la toma de razón de medidas cautelares relativas a un automotor o una persona.
En consecuencia, podemos sintetizar el régimen vigente de constataciones de la siguiente manera:

1-¿Qué debe constatarse?
Principio general: Toda orden judicial o administrativa por la que se disponga la inscripción inicial o la modificación de la titularidad o de las condiciones del dominio de un automotor o de la situación jurídica de su titular (transferencia por sucesión, levantamiento de embargo, levantamiento de inhibición, cancelación de prenda, reinscripción de prenda).

Excepción: No se deben constatar las órdenes que dispongan la toma de razón de medidas cautelares (anotación de embargo, inhibición, prohibición de innovar).

2-¿De qué forma se realiza la constatación?
Principio general: Se constata de manera directa ante el Juzgado u organismo del que emanó la orden. En el caso de órdenes judiciales, podrá constatar su libramiento consultando la página web del Poder Judicial correspondiente, en las jurisdicciones que así lo permitan, y siempre que no se trate de expedientes de carácter reservado.
Excepción: Tratándose de órdenes judiciales, y ante la simple imposibilidad de realizar la constatación de alguna de las dos maneras indicadas previamente, puede efectuarse también: a) mediante la certificación de la autenticidad de la firma del funcionario judicial que lo suscribe, ante el Tribunal que lleve la superintendencia (por ejemplo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil); b) mediante el reconocimiento de la firma y sellos obrantes en el instrumento, por parte del funcionario interviniente; c) por la comprobación de la existencia del expediente en el Libro de Entradas del Juzgado (esta última opción no es válida para levantamiento de medidas cautelares, ni para el trámite de recupero de automotor).

3-¿Quién realiza la constatación?
El propio Encargado por sí o por intermedio de un dependiente.
Si la orden hubiere emanado de una autoridad con asiento en otra jurisdicción a la del Seccional, y el Encargado no pudiere efectuar la constatación de las maneras indicadas precedentemente, podrá solicitar -vía correo electrónico a la cuenta oficial- que la realice cualquier otro Seccional con asiento en la localidad donde deba realizarse la diligencia. En dicho correo deberá adjuntar el documento scaneado, y sólo se le remitirá el ejemplar original ante el pedido expreso y fundado en la necesidad de tener que recurrir a alguno de los tres modos de constatación de excepción indicados en el punto anterior.
Cabe destacar que nada impide que un Encargado de un Seccional con asiento en un lugar distinto al Tribunal que ordenó la medida, pueda verificar la real existencia de la orden consultando la página Web del Poder Judicial correspondiente, sin tener necesidad de pedir colaboración a otro Seccional de la localidad del Juzgado.

4-¿Qué plazos rigen la constatación?

Deben realizarse las acciones tendientes a la constatación, dentro de los (3) tres días hábiles administrativos de recibida la orden. Desde ya que una obligación de medios, y no de resultado.
Si un Seccional tuviere que realizar la constatación a pedido de otro –por encontrarse la autoridad de la que emana la pieza en una jurisdicción distinta a la del Registro receptor del trámite-, y si éste no hubiere podido cumplir con la constatación dentro de los (15) quince días, deberá comunicarle al Seccional requirente vía correo electrónico cuáles han sido los hechos que le impidieron realizarla.

Dr. Javier Cornejo

2 comentarios:

  1. me interesaria saber como constatan las subastas x art 39.-mande una a santa cruz el 4/11 y tuve que mandar mail a Dn xq hasta el dia 5/12 no lo habian constatado en caba el registro q le enviaron.-

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  2. Podrían resumir el significado? Gracias

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